La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Pedro Caro Romero y Miguel Ángel Santibáñez Artigas– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que rechazó la petición de dictar sobreseimiento definitivo en uno de los cargos por cohecho imputados al edil
como autor de los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.
En fallo unánime (rol 1.114-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Pedro Caro Romero y Miguel Ángel Santibáñez Artigas– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que rechazó la petición de dictar sobreseimiento definitivo en uno de los cargos por cohecho imputados al edil, relativo al pago de cerca de $7.000.000 en efectivo que habría realizado un empresario a la entonces autoridad comunal, para asegurar la adjudicación de contratos de feria navideña y cena para funcionarios municipales.
“Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, relativa a que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el ‘sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral’ (…)”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la falta de tipicidad penal de los hechos investigados debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los elementos de convicción reunidos hasta ahora en la investigación, como lo pretende la defensa, por cuanto tal ejercicio es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal”.
“Que, en la especie, resulta evidente que el sobreseimiento definitivo parcial pedido por la defensa, no puede prosperar, desde que tal solicitud se basa en que los hechos del capítulo tercero de la formalización no se encontrarían acreditados y no en que los mismos resultan atípicos. En consecuencia, la defensa confunde la ausencia de atipicidad con la supuesta falta de comprobación del hecho ilícito, pretendiendo así una sentencia absolutoria anticipada, cuestión que evidentemente no es propia de esta forma anormal de poner término al proceso penal”, concluye.