En fallo unánime (810-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón- rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa
El tribunal determinó que “según se detalla en la resolución impugnada y en la formalización, al imputado se le reprocha la comisión de múltiples delitos de cohecho agravado, en concurso con fraude al fisco, malversación de caudales públicos y lavado de activos, todos en carácter de consumado y en los que se le atribuye la calidad de autor, ilícitos que en esta etapa inicial de la investigación, se encuentran suficientemente justificados conforme al estándar antes señalado, dado que el ente persecutor y los querellantes han dado cuenta de un conjunto de antecedentes documentales y testimoniales, sobre la participación que le corresponder a al imputado en los ilícitos formalizados, detallándose su intervención en cada uno de los cinco episodios descritos en la formalización, en los que también se precisa la participación de los terceros involucrados en las distintas operaciones fraudulentas”.
Agrega: “Que, conforme a lo anterior, los cuestionamientos efectuados por la defensa ante esta Corte, respecto de ciertos hechos puntuales de la formalización, no tienen la virtud necesaria para afectar el grueso de la imputación, sobre todo considerando la multiplicidad de los delitos, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asociada a los mismos”.
Finalmente, el tribunal resolvió que: “(…) encontrándose acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos explicados en los considerandos anteriores, la necesidad de cautela que exige la letra c) del referido artículo, surge a partir de la multiplicidad de los hechos formalizados y de la gravedad de la pena asignada a los delitos, los que en razón de su carácter de reiterados tienen asociadas penas de crimen, todo lo cual justifica confirmar la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, además de significar un peligro para el éxito de la investigación, en atención a las razones dadas por la jueza a quo a este respecto, como también considerando el estado primigenio de la investigación y la necesidad de salvaguardar los resultados de la misma”.