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Subsecretario del Trabajo llama a empresas afectadas por las lluvias a postular al “Subsidio a la Retención Laboral”

By Diario Rancagua | on 25 agosto, 2023 | Comentario
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El Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas. Su objetivo es ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe producida por las lluvias del último temporal

Tras las intensas lluvias que nuevamente afectaron a la Región de O’Higgins, es que el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, se hizo presente en la zona el pasado jueves, para difundir la reactivación del llamado a postular al Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe visitando, junto a la Seremi del Trabajo y la Dirección Regional de Sence, algunas empresas de las zonas azotadas por la emergencia climática; recordando que esta herramienta fue diseñada como un aporte mensual para las empresas que postulen.

“Una preocupación que estamos desplegando, es poder ayudar a defender los puestos laborales de las empresas que se vieron afectadas por la emergencia climática y especialmente, las pequeñas y microempresas de hasta 50 trabajadores que por distintas razones no van a poder reanudar rápidamente sus faenas”, anticipó el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

Respecto a los detalles del subsidio, la autoridad añadió que “este es un subsidio que consta de 3 meses de cobertura, por el equivalente del 80% del sueldo mínimo por cada trabajador postulado y que se va a poder extender hasta el mes de diciembre por un equivalente al 60% del salario mínimo de cada trabajador”.

“Tenemos disponibles los recursos concretos para que cada empresa hoy día pueda levantarse y entre todos nos podamos apoyar. Así que es importante informar a la comunidad de que hoy está disponible este subsidio”, enfatizó la Seremi de la Región de O’Higgins, Doris Rodríguez.

Por su parte, la Directora Regional (s) de Sence, Marcela Contreras, realizó un llamado a las entidades postulantes para que “recuerden que tienen que subir las cotizaciones de los meses anteriores a la catástrofe y del mes en curso por el cual se va a pagar, para que podamos entregar este beneficio de manera exitosa a las empresas que hayan sido dañadas”.

La postulación deberá ser realizada por las empresas respecto de cada persona trabajadora dependiente del establecimiento siniestrado: Al hacerlo, las empresas deberán presentar: 

  1. Contrato de trabajo por cada persona trabajadora ingresada.
  2. Certificado de cotizaciones de AFP y Salud por cada persona trabajadora ingresada.

En caso de que los documentos hubieran resultado siniestrados, el sistema proveerá una declaración jurada donde se exime a la empresa de presentar únicamente los contratos de trabajo.

Pueden acceder al subsidio:

Empresas que se hayan visto siniestradas por la catástrofe del sistema frontal de junio y agosto de 2023 cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social y que se encuentren en las comunas afectadas de las regiones declaradas como Zonas Afectadas por Catástrofe y que acredite:

  • Existencia de una relación laboral formal al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.
  • Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.
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