A partir de hoy -jueves 20 de julio-, el Poder Judicial pone a disposición de la comunidad el servicio «Trámite fácil» (https://tramitefacil.pjud.cl/) orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una
forma expedita para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante en mora.
La inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo recién pasado y
que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del
Estado.
La jueza presidenta del Juzgado de Familia de Rancagua, Edith Lagos Saldías, indicó que la solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios debe hacerse ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
Además, enfatizó que para que este procedimiento extraordinario pueda aplicarse deben existir tres cuotas de alimentos adeudadas desde el 20 de mayo de 2023, de manera que aun cuando el formulario para solicitarlo esté
disponible, debe esperarse que se adeuden estas tres mensualidades desdemayo para que la petición pueda tener acogida.
«Debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante, fecha en que comenzó a regir la Ley N° 21.484. En ese sentido, para acoger
esta solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación
de su causa que se hayan informado los resultados de la búsqueda», indicó la magistrada.
Otros de los requisitos contemplados es que si tras la indagatoria de activos bancarios y de instrumentos de inversión, se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a
través de los fondos de pensiones del deudor.
En cuanto a la determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago, ésta se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de
jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.
Actualmente, en la jurisdicción de Rancagua hay 6.116 deudores de pensiones de alimentos ingresados al Registro Nacional, mientras que la deuda alcanza a $ 8.241.770.973 en la región.
Además, al 20 de julio, los Juzgados de Familia del país han enviado 128.161 causas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, de las cuales 120.613 se encuentran activas, y 7.548 han sido pagadas y retiradas del sistema.