La Dirección Regional de Aguas (DGA) MOP O’Higgins, resolvió aplicar una multa de 1.812 UTM (aproximadamente $114.290.088) a Agrícola Topocalma Limitada, a partir del resultado de una fiscalización iniciada en febrero de 2022
En la cual constató que la empresa incurrió en dos infracciones al Código de Aguas, una extracción no autorizada de aguas subterráneas y construcción de obras no autorizadas en cauce. Además se le cursó una multa de 1.856 UTM ($117.065.344) por un segundo proceso de fiscalización iniciado en junio de 2022, constatando extracción de aguas desde el estero Topocalma sin autorización y dos pretiles construidos para acumularla sin el debido permiso de la DGA.
En la inspección del primer proceso, se constató la extracción no autorizada de aguas subterráneas desde una captación tipo noria-dren, por un caudal instantáneo de 21 litros por segundo. Asimismo, los fiscalizadores verificaron en los terrenos de la Agrícola Topocalma, una obra de modificación de cauce no autorizada sobre el estero Topocalma, consistente en un pretil emplazado transversalmente, obstruyendo la totalidad del cauce.
Junto con las mediciones realizadas en el lugar, se efectuó un vuelo de dron registrando fotografías aéreas que sirvieron para completar la investigación. Los hallazgos fueron notificados en marzo de 2023 al representante legal de la empresa, la cual realizó sus descargos.
“Los descargos fueron desestimados, porque donde se emplaza la obra de captación fiscalizada, la agrícola no tiene un derecho de aprovechamiento de agua autorizado; y en el caso del pretil de 88 metros de largo, revisado el Catastro Público de Aguas, no existen autorizaciones de labores u obras de modificación de cauce aprobadas por la DGA”, sostuvo la directora regional de Aguas, Dayanna Aravena.
Como agravantes para establecer el monto de las multas, se consideró la magnitud de la modificación del cauce, afectando el escurrimiento de las aguas que abastecen al humedal de Topocalma; que la infracción se cometió en el acuífero de Topocalma declarado como área de restricción desde mayo de 2011, en una región con decreto de zona de escasez desde agosto de 2021, y tomando en cuenta impactos no previstos en el Santuario de la Naturaleza Punta del Viento y Humedal Topocalma, sector que está bajo protección del Estado.
Junto con la multa, la DGA ordenó a la empresa, en un plazo de 30 días, deshabilitar las obras de captación del dren antiguo, la destrucción del cauce del dren nuevo y del pretil, para restituir el cauce del estero Topocalma a su estado anterior. En mayo del 2022, se ordenó a la agrícola la inmediata paralización de las obras y labores de extracción de aguas subterráneas no autorizadas mientras se analizaban los descargos y se resolvía el expediente de fiscalización. Lo anterior fue constatado por los fiscalizadores el 1° de junio de 2022, observando en ese entonces el cumplimiento de lo ordenado.
Al respecto, la seremi del MOP O’Higgins, María de los Ángeles Latorre, señaló que “estamos enfocados en la preservación y buen uso del recurso hídrico, y el trabajo realizado por la Unidad de Fiscalización de la DGA, es esencial para detectar las extracciones ilegales en los diferentes acuíferos y cuencas de la región, para garantizar así, un acceso equitativo y sostenible de este vital recurso”.
En el segundo proceso de fiscalización, junio de 2022, se constató la existencia de un sistema de captación de aguas desde el estero Topocalma, equivalente a 41,6 litros por segundo, que eran utilizadas en el riego de 47 hectáreas de forraje y pastizales mediante riego por pivote; como también, pretiles que modificaban el cauce, uno emplazado sobre la ribera izquierda del estero Topocalma, representando una afectación del 78% de la sección intervenida, es decir, un área de 730 m² de un total de 920 m²; y el segundo pretil dispuesto transversalmente sobre el estero, el cual afectaba el 100% de la sección del estero.
“Las obras que modificaban el cauce del estero no contaban con la autorización de la DGA y la obra de captación de aguas superficiales desde el estero no tenía el derecho de aprovechamiento correspondiente, por lo que constituyen contravenciones al Código de Aguas”, precisó la directora, Dayanna Aravena.
Por lo anterior, la DGA determinó aplicar una multa de 1.856 UTM, considerando que las obras afectaban la disponibilidad de las aguas que alimentan el humedal Topocalma; junto con ordenar la paralización inmediata de extracción de aguas desde el estero, la destrucción e inhabilitación de la obra de captación de aguas y los dos pretiles que obstruyen el libre escurrimiento de las aguas e intervienen el cauce, a cumplir en un plazo de 30 días.
Por último, Dayanna Aravena reiteró que “no se pueden realizar obras o labores en los cauces naturales o artificiales sin permiso de la DGA y es el propio interesado el que debe acercarse al Servicio para obtener la aprobación del proyecto, de lo contrario estará fuera de norma”. Agregando que “el hecho de solicitar el traslado del ejercicio de un derecho o cambio de punto de captación, en ningún caso habilita al usuario a extraer aguas desde cualquier otro punto, ya que para ello debe tener un derecho de aprovechamiento debidamente otorgado por la DGA”.
Cabe destacar, que los antecedentes de la primera y segunda fiscalización fueron remitidos a la Fiscalía Local de Pichilemu, para investigar y sancionar un eventual delito de usurpación de aguas e igualmente al Juzgado de Letras de Litueche, a la SEREMI de Medio Ambiente, municipalidad de Litueche y al Consejo de Defensa del Estado, puesto que las obras de modificación de cauce fueron ejecutadas en un bien nacional de uso público y que eventualmente impactan la preservación ecosistémica del Santuario de la Naturaleza Punta del Viento y del humedal Topocalma.