El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Jorge Hernán Fuentes Galdames a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Raúl Baldomino Díaz (presidente), Óscar Castro Allendes (redactor) y Sergio Allende Cabeza– aplicó, además, a Fuentes Galdames las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la sanción accesoria especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y en la sección de inhabilitados por delitos de connotación sexual cometidos contra de menores de edad.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que “(…) entre el 2013 a enero de 2016, el acusado Jorge Hernán Fuentes Galdames, conviviente de la madre de la víctima, realizó, de manera reiterada, acciones de significación sexual y de relevancia en la persona de (…), mientras vivía con ella en su domicilio, ubicado en la comuna de Rengo”.
“Cabe señalar que la integración de todos los relatos que brindó (…), otorgó gran credibilidad a su imputación criminal, al ser todos ellos coherentes y coincidentes entre sí, con lo cual se explicó con mejor detalle el contexto en el cual se desarrollaron las interacciones reprochables penalmente entre agresor y víctima. Fue la contextualización hecha por (…), corroborada periféricamente y exenta de datos oportunistas que pretendieran mejorarla, determinaron la reconstrucción de lo sucedido. Ella tuvo asidero suficiente e hizo totalmente posible que los hechos narrados acaecieron en el interior de una vivienda”, agrega el fallo.