Tras este hito, ahora BancoEstado -administrador del Fondo de Garantías Especiales- deberá publicar las licitaciones para seleccionar las instituciones financieras que otorgarán este beneficio, tanto a las personas que buscan vivienda por primera vez, como a empresas del rubro de la construcción para que puedan dar continuidad a sus proyectos
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, informó que este martes se publicaron en el Diario Oficial los tres reglamentos que permitirán implementar la Ley N°21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales (Fogaes) para facilitar el acceso a créditos hipotecarios tanto a familias que quieren comprar su primera vivienda, como a las empresas de la construcción que necesitan financiamiento para dar continuidad a sus proyectos habitacionales.
«Los bancos tienen que facilitar las condiciones para que tanto las familias, como las empresas puedan acceder al crédito, en mejores condiciones, y es muy importante que los bancos faciliten eso. Inicialmente se pusieron muy a la defensiva por esta supuesta crisis internacional financiera que iba a haber, que no se produjo. Entonces ahora que no está ocurriendo, bueno que vayan gradualmente dando mayores oportunidades para acceder al crédito para comprar vivienda y a las empresas para poder operar», dijo el ministro Montes.
Para otorgar los beneficios, denominados Garantía Apoyo a la Vivienda y Garantía Apoyo a la Construcción, el BancoEstado -administrador del Fogaes- deberá realizar las licitaciones respectivas para seleccionar las instituciones financieras que ofrecerá los apoyos estatales, procesos que se realizarán en los próximos días.
El apoyo a las familias consiste en la entrega de una garantía estatal de hasta un máximo de 10% en el caso que el financiamiento hipotecario sea de un 90% y siempre que se trate de una primera vivienda -nueva o usada- de hasta 4.500 UF. En caso de que aumente el pie requerido, se reduce la garantía que coloca el Estado.
«Hoy día para poder acceder a la vivienda le piden mucho más ahorro previo a la familia. Juntar el ahorro previo es muy difícil. Juntar un 10% adicional es muy difícil. Entonces lo que hace esta ley es que el Estado establece un aval, una garantía sobre ese 10% con lo cual no lo tienen que poner, porque no se lo pide el banco y no le suben la tasa de interés. Esto es una ayuda a las familias. ¿Cuántas? Nosotros calculamos que son 16 mil y 24 mil las familias que van a poder acceder a la vivienda por esta vía», señaló el ministro Montes.
Entre las instituciones elegibles para otorgar el beneficio en vivienda figuran: bancos, incluyendo sus filiales; cooperativas de ahorro y crédito; compañías de seguros; administradoras de mutuos hipotecarios; y cajas de compensación.
El Minvu tendrá la misión de informar al administrador del Fogae si los solicitantes cumplen con los siguientes requisitos: no ser propietario de un inmueble con destino habitacional y no ser beneficiario de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda. Por su parte, la entidad financiera deberá verificar que no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y Fogaes que no haya sido beneficiado anteriormente con la garantía.
Los requisitos anteriores son independientes de los solicitados por las instituciones financieras.
APOYO A EMPRESAS
La garantía para las empresas de la construcción está destinadas a firmas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 Unidades de Fomento y no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento; y, que se ubiquen entre las 16 actividades principales de la construcción y las 8 conexas, descritas en el reglamento de acuerdo con las siguientes actividades económicas establecidas en el Servicio de Impuestos Internos. Entre estos rubros figuran desde la construcción de edificios para uso residencial, demolición, terminación y acabado de edificios, hasta fabricación de partes, piezas de carpintería para edificios y construcciones y venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción.
Las empresas elegibles se dividen en Grandes I y Grandes II. Las primeras son aquellas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF; mientras que las segundas son cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.
Para las Grandes I, la garantía es del 70% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 150.000 UF, mientras que para las Grandes II es del 60% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.
Los recursos solicitados pueden estar destinados, entre otros, a la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta.
A diferencia de lo que ocurre con la garantía en vivienda, a esta licitación podrán concurrir solo los bancos, incluyendo sus filiales.
La Ley N°21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales (Fogaes), fue publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2023 y contempla recursos por 50 millones de dólares.