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Congreso despacha a ley proyecto que declara feriado el 16 de septiembre

By Diario Rancagua | on 18 agosto, 2022 | Comentario
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El Senado aprobó, por la unanimidad de los presentes, la iniciativa propuesta por el Gobierno. La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, destacó que, además de contar con un día adicional de Fiestas Patrias, se cumplirá con apoyar a sectores rezagados como el turismo y la gastronomía

La sala del Senado aprobó la tarde del miércoles, por la unanimidad de los presentes, el proyecto de ley que declara feriado nacional el próximo 16 de septiembre. La iniciativa busca, por una parte, propiciar espacios de encuentro y bienestar para todas las personas con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias y, por otra, favorecer la recuperación de sectores económicos que presentan un rezago en la recuperación.

“Contamos con un día más para celebrar nuestras Fiestas Patrias, así como también para cumplir con otro objetivo, que es apoyar a los sectores del turismo, gastronomía, hotelería, transportes y también de la cultura (…) Creemos que, después de dos años en los cuales hemos tenido distintas dificultades para poder reunirnos con motivo de la pandemia, y tomando este año los debidos resguardos para nuestra salud, efectivamente se va a poder producir un momento de encuentro, una pausa laboral importante y un momento en el cual las familias van a poder reunirse a celebrar nuestras fiestas nacionales”, dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.

La secretaria de Estado, además, agradeció a senadores y diputados por la rápida tramitación y valoró la historia de la propuesta legal, que fue impulsada por el Ejecutivo luego de que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución que solicitaba al Gobierno la declaración del 16 de septiembre como feriado.

“Queremos agradecer al Parlamento. Primero, por la iniciativa que tuvo la Cámara de Diputados, y que acogió el Presidente Gabriel Boric, en torno a enviar un proyecto de resolución que, efectivamente, planteaba la necesidad de tener un día feriado este 16 de septiembre. Asimismo, reconocer la voluntad de las y los parlamentarios para hacer una tramitación que ha sido expedita, bien debatida y que ha sido, además, aprobada y respaldada por la gran mayoría”, señaló la ministra Jara.

El Mensaje del proyecto señala, como fundamentos del mismo, que las “Fiestas Patrias constituyen un momento muy significativo para las personas y sus familias, refuerzan el sentido de identidad y renuevan los vínculos de la ciudadanía con nuestra historia y tradiciones”.

Agrega que, “cuando el feriado de Fiestas Patrias coincide, total o parcialmente, con un día sábado o domingo, las posibilidades de las personas de celebrar, descansar y desplazarse dentro del territorio nacional se reducen de manera considerable, mermando el bienestar que esta instancia podría significar para las personas y sus familias. A lo anterior se suma el importante rol que puede tener esta época festiva para la recuperación de sectores de la economía nacional aún afectados por los acontecimientos de los últimos años, tales como las actividades ligadas a la cultura, la hotelería y el turismo”.

Interferiado

El feriado del 16 de septiembre no será irrenunciable, como sí lo son los días 18 y 19 de ese mismo mes. Por otro lado, considerando que el sábado 17 de septiembre no será un día feriado, el Artículo 35 Bis del Código del Trabajo permite que el trabajador y el empleador puedan pactar con anterioridad ese día de descanso interferiado, explicó la ministra Jara.

El mencionado artículo señala que “las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado”.

Añade que “dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo”.

 

 

 

 

 

 

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