El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Miguel Antonio Vargas Ayala a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de desacato en violencia intrafamiliar
En fallo unánime (causa rol 424-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Chaparro Bossy (presidenta), David Gómez Palma y Hernán González Muñoz (redactor)– aplicó, además, a Vargas Ayala las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Además, el tribunal impuso al sentenciado a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el imputado Miguel Antonio Vargas Ayala, el 1 de enero de 2019, alrededor de las 21.00 horas, quebrantando la medida cautelar de prohibición de acercarse a su madre impuesta por el Juzgado de Garantía, llegó hasta el domicilio de ella, ubicado en pasaje La Chimba, en Rancagua, “de manera violenta exigiendo que lo dejara entrar, golpeando con un palo las paredes y ventanas del domicilio, ingresó al inmueble. Se llamó a Carabineros, quienes lo sorprendieron en delito flagrante”.
La medida cautelar del Juzgado de Garantía de Rancagua, que se ordenaba cumplir, se había impuesto en causa Rit 13575-2018, en audiencia de fecha 17 de diciembre de 2018, en que se prohibió al acusado acercase a su madre y al domicilio de ésta.