La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Carlos Alberto Armijo Sepúlveda a 11 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio
En fallo unánime (causa rol 2.029-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez y el abogado (i) José Irazábal Herrera– mantuvo la resolución dictada el 17 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
“(…) no existe falta de fundamentación en la ponderación de la prueba, ni infracción a las reglas de la sana crítica, pues el razonamiento de los sentenciadores del grado resultó ajustado a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, debido a la evidencia que provocó convicción en ellos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) resulta fácil apreciar que el hecho establecido por los sentenciadores en el considerando 14° –inamovible para esta Corte atendida la causal de derecho invocada por la defensa– no contiene agresión ilegítima alguna, toda vez que sólo se da cuenta de una discusión entre víctima y su pareja (madre del imputado), cuestión que -por cierto- no sirve para configurar la agresión ilegítima como tampoco ninguno de los requisitos de la eximente reclamada por la defensa, razón por la cual no cabe más que rechazar la causal de nulidad invocada respecto de esta materia”, sostiene la resolución.
“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 358, 372, 373 letra b), 374 letras c) y e), 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Carlos Alberto Armijo Sepúlveda, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, n los autos R.U.C. 2.000.125.796–0, R.I.T. 328–2021, la que no es nula, como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente”, concluye.