La nueva legislación permitirá la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tienen un acceso y salida diferentes, para dar más seguridad a los ciudadanos
Tras su aprobación en el Congreso, la ley modifica la Orgánica Constitucional de Municipalidad, en materia de cierre o instalación de medidas control de acceso en calles, pasajes, o conjuntos habitacionales, siempre y cuando sea por una justificación de seguridad.
Mientras la ley Nº 20.499 reguló el cierre de calles y pasajes “ciegos”, con una misma entrada y salida, por motivos de seguridad ciudadana, la presente ley perfecciona la regulación vigente e incluye a calles y pasajes que posean una entrada y salida distinta.
«El sentimiento de temor es un sentimiento que vive en el alma de muchas familias (…). Por esta razón, comprensión y solidaridad con el temor, la angustia y el dolor que sufren tantas familias chilenas y decirles que, sin duda, hemos y seguiremos haciendo todo lo que está a nuestro alcance para poder hacer que la delincuencia retroceda y la paz avance», comentó el jefe de Estado
Por su parte el Delegado Presidencial, Ricardo Guzmán destacó la iniciativa del mandatario y señaló que «En nuestro recorrido constante por la región y las reuniones de seguridad pública que hemos tenido con nuestros vecinos, nos han comentado y planteado esto, la necesidad de cerrar pasajes y calles, para tener mayor seguridad en las comunidades, hoy esta necesidad es atendida por esta nueva ley, que según los requerimientos de los vecinos podrán optar a mayor seguridad en sus sectores.
El proyecto establece adecuaciones de la siguiente manera:
a) Las medidas de control de acceso podrán implementarse en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto, cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.
b) La solicitud que se presente para implementar las medidas de control deberá ser solicitada por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. Además, la solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.
c) Se incorpora que el horario de funcionamiento de las medidas de control será aquel que se señale en la solicitud de implementación y que no sea superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no se afecte relevantemente el tránsito.
d) El proyecto señala expresamente que no se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.
La autorización que se entregue no podrá comprender alguna vía de la red vial básica, calles y avenidas fundamentales para el correcto funcionamiento de las zonas urbanas. No obstante, si alguna calle o pasaje cuenta con ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá de un informe técnico favorable de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
Asimismo, será un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que establezca las características de cierres y medidas de control de acceso que podrán implementarse, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.