El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Patric Orlando Zepeda Gálvez y Marcelo Enrique Ravello Garrido a las penas únicas de 12 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos consumados de robo en lugar habitado
En fallo unánime (causa rol 13-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Eliana Taborga Collao (presidenta), María Angélica Mulatti y Raúl Castro Valderrama (redactor)– aplicó, además, a Zepeda Gálvez y Ravello Garrido las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genética se inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 02:20 de la madrugada del 7 de abril de 2020, Zepeda Gálvez y Ravello Garrido “concurrieron hasta el domicilio del afectado de iniciales M.A.C. En dicho contexto procedió uno de ellos a escalar el cierre perimetral correspondiente a una reja de metal de 1.70 metros de altura aproximadamente para luego derechamente sustraer una bicicleta marca Lahsen color rojo con negro aro 26 de propiedad del dueño de casa, pasándola por sobre el enrejado al segundo de los imputados para no provocar ruidos y salir del lugar, siendo alertada la víctima por los perros que comenzaron a ladrar, percatándose de que efectivamente estaban sustrayendo la bicicleta y alertando a Carabineros, quienes procedieron posteriormente a la detención de los imputados en la vía pública”.
En tanto, entre las 02:00 y 02:30 horas de la misma madrugada, lo condenados “concurrieron hasta el domicilio de la victima de iniciales K.N.J., lugar en que uno de ellos procedió a escalar el cierre perimetral, tipo reja, y luego sustraer un cilindro de gas de 15 kg., el cual pasó uno de ellos hacia el otro para evitar ruidos, llevándoselo del lugar”.
En la determinación de la pena, el tribunal estimó concurrente la agravante en el caso de Zepeda Gálvez, quien había sido condenado anteriormente a la pena de 3 años de presidio, como autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado el 4 de septiembre de 2015.