La iniciativa ahora incluye a los vehículos motorizados con personas en su interior a los delitos de incendio, creando una nueva agravante para quienes incurran en el ilícito
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, y los subsecretarios del Interior, Juan Francisco Galli, y de Prevención del Delito, María José Gómez, promulga la ley Juan Barrios, que incrementa las sanciones penales para los ataques incendiarios contra todo tipo de vehículos motorizados.
La ley toma su nombre en homenaje al camionero que durante la noche del 9 de febrero de 2020 sufrió un ataque incendiario mientras se encontraba durmiendo dentro su camión. Producto de las graves quemaduras, que afectaron el 30% de su cuerpo y dejaron las vías respiratorias comprometidas, Juan Barrios finalmente perdió la vida el 4 de marzo del mismo año.
“Incendiar un camión o un vehículo que pueda tener personas en su interior debe tener la misma gravedad que quemar una casa o un lugar habitado y, por lo tanto, debe tener la misma pena, y eso es lo que hace la Ley Juan Barrios. Esta ley representa un avance para fortalecer las seguridades y la paz para miles y miles de personas y familias y, también, un reconocimiento al trabajo incansable y abnegado de los Gremios del Transporte que lucharon, permanentemente, para que esta ley pudiera ver la luz del sol”. Comentó el Presidente de la República, Sebastián Piñera
El mandatario agregó que “La Ley Juan Barrios pone término a una impunidad en que quedaban los ataques incendiarios cometidos contra vehículos motorizados y otros, porque simplemente no estaban contemplados en nuestro Código Penal que data del año 1874”.
La normativa penal vigente, si bien sanciona más gravosamente el delito de incendio cuando producto de éste se produce la muerte de una persona, mutilaciones, lesiones graves o se pone en peligro su integridad física, sólo lo hace cuando el incendio se produce en edificios, trenes de ferrocarril o buques, entre otros, quedando excluidos los vehículos motorizados. Así́, si se incendia un vehículo con personas en su interior, la sanción sería la del delito simple de incendio, el cual tiene la pena más baja.
Por su parte el Delegado Presidencial, Ricardo Guzmán agregó “La Ley Juan Barrios tiene una fundamental importancia, principalmente, para que como chilenos podamos decir que el incendiar un vehículo, con personas en su interior, es de la mayor gravedad y tendrá la mayor pena. Por eso, este proyecto de Ley que ha presentado el gobierno y que ha sido promulgado por el Presidente Piñera, endurece las penas por ataques incendiario contra vehículos motorizados, pero principalmente, hace un testimonio de que lo que le pasó a Juan Barrios no debe ocurrir nuevamente a ninguna persona dentro de nuestro territorio, porque los ataques violentos y terroristas deben ser absolutamente condenados y no solo condenados, también deben ser castigados con dureza y con la mayor fuerza porque es algo que no queremos repetir para nuestro país”.
La nueva ley modifica el Código Penal para incluir a los vehículos motorizados, con personas en su interior a los delitos de incendio, y crea una nueva agravante para quienes incurran en el ilícito.
Asimismo, se crea un agravante que aumenta en un grado la pena (que puede ir desde 15 años y un día, hasta presidio perpetuo) en el caso de los delitos de incendio cuando este recayera sobre un vehículo motorizado con personas en su interior, y que sean obligadas a descender del mismo para la comisión del ilícito.
Introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendios:
- Incendio en lugares o instalaciones CON presencia de personas en su interior y con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas. La iniciativa comprende la extensión del tipo penal de incendio con resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas de una o más personas, ampliando el catálogo de bienes, lugares o instalaciones sobre los cuales puede recaer a: edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo la de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
- En estos casos, la pena irá desde los 15 años y un día a presidio perpetuo, y sólo se podrá postular al beneficio de libertad condicional cumplidos los 20 años de privación de libertad (presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo).
- Incendio en lugares o instalaciones con presencia de personas, pero SIN resultado de muerte, mutilaciones ni lesiones graves gravísimas. Asimismo, la iniciativa sanciona al que incendie: edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever.
- En estos casos, la pena irá desde los 10 años y un día a presidio perpetuo, y sólo se podrá postular al beneficio de libertad condicional cumplidos los 20 años de privación de libertad (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo).
- Incendio en lugares o instalaciones sin presencia de personas o cuya presencia no se podía prever. Adicionalmente, se sanciona al que dentro de poblado ejecute un incendio en alguno de los siguientes lugares o instalaciones cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever: edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
- En estos casos, la pena irá desde los 5 años y un día a los 20 años de privación de libertad. (presidio mayor en cualquiera de sus grados).
- Principio de irretroactividad de la ley penal. La iniciativa señala explícitamente que deberá aplicarse la ley vigente al momento de la comisión de los hechos, a menos que la nueva ley resulte más favorable al imputado o acusado por hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, en cuyo caso deberán aplicarse todas las normas que sean más favorables, considerando tanto la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, como también la contenida en la nueva ley.