El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a José David Gómez León a las penas efectivas de 541 y 61 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de desacato y amenazas
En fallo unánime (causa rol 64-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Cocina Gallardo (presidente), Raúl Baldomino Díaz y Luis Fredes Hernández (redactor)– aplicó, además, a Gómez León las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, Gómez León deberá cumplir 61 de presidio efectivo como autor del delito consumado de lesiones menos graves y a las accesorias especiales de obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima, la prohibición absoluta de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años, y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 28 de agosto de 2019, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en el pasaje Salvador Reyes de la población Dintrans de la comuna de Rancagua, “llegó hasta el lugar su cónyuge, José David Gómez León, bajo los efectos del alcohol o de las drogas, quien saltó el cierre perimetral accediendo al inmueble, con lo que incumplió la medida cautelar de prohibición de acercarse a aquella, decretada en causa RIT 8785-2019, del Juzgado de Garantía de Rancagua, para luego comenzar a insultar y amenazar a doña P.A.A.A”.
En tanto, el 18 de agosto de 2019, en horas de la madrugada, “doña P.A.A.A. se encontraba en compañía de su hijo de 15 años, al interior de su domicilio ubicado en el pasaje Salvador Reyes de la población Dintrans, de la comuna de Rancagua, cuando llegó al lugar José David Gómez León, cónyuge de la primera, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol o de las drogas, e ingresó al inmueble, procediendo a golpear la puerta con el objeto de entrar a la vivienda, lo que finalmente consiguió para luego comenzar una discusión y forcejeo con su cónyuge, resultando doña P.A.A.A. con una contusión en el antebrazo derecho de carácter leve”.