La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó la prisión preventiva de Heriberto Antonio Lazcano Acevedo, imputado por el Ministerio Público como autor de un delito de homicidio
En fallo unánime (causa rol 1876-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Miguel Ángel Santibáñez y Bárbara Quintana Letelier – revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que no dio a lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
El fallo consigna “que, atendido al mérito del análisis conjunto de los antecedentes reunidos hasta ahora en el proceso y lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparecen elementos suficientes que, por ahora, permiten inferir la intervención del encausado en los hechos, siendo para estos efectos, la prisión preventiva una medida necesaria, atendida la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asociada a éste y las circunstancias del mismo, por lo que se cumplen todos los parámetros de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por constituir la libertad del imputado Heriberto Antonio Lazcano Acevedo, un peligro para la seguridad de la sociedad”.
“Por esta consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9942-2021, y en su lugar se le impone al imputado Heriberto Antonio Lazcano Acevedo, ya individualizado, la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad”, concluye la resolución.
Según el ente persecutor, el día 29 de agosto de 2021 a las 17.40 horas aproximadamente, la víctima M.A.B.P. caminaba por calle Hilario Vial, entre el pasaje Los Raulíes y el pasaje El Sauce, comuna de Rancagua, lugar en el que mantiene una discusión con el imputado Heriberto Antonio Lazcano Acevedo alias “El Peye”, quien lo ataca con un arma blanca, causándole seis lesiones del tipo cortopunzante a nivel de la cabeza, cuello, tórax y extremidades, una de las cuales derivó en su muerte debido a una “lesión cortopunzante penetrante toráxica” de tipo homicida.