El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Leonardo Alejandro Rubio Vásquez y Michel Antonio Puga Miranda a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado
En fallo dividido (causa rol 104-2021), el tribunal –integrado por los magistrados David Gómez Palma (presidente), Romina Munro Rivano y Rocío Castelló Cordero (redactora)– aplicó, además, a Rubio Vásquez y Puga Miranda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago del 50 por ciento de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 15 de junio de 2020, Rubio Vásquez y Puga Miranda, “previamente concertados se dirigieron hasta la ciudad de Rancagua con la finalidad de realizar robos en domicilios de esta comuna, es así como alrededor de las 10:30 horas llegaron hasta el domicilio ubicado en Avda. Illanes N°1579 de la comuna de Rancagua, domicilio de propiedad de la víctima de iniciales A.L.N.M. y es ahí donde los imputados Rubio Vásquez y Puga Miranda, provistos de una credencial falsificada correspondiente a CGE y haciéndose pasar por funcionarios de dicha empresa de electricidad, toda vez que portaban chaquetas y pantalones con el logo de la empresa, solicitaron ingresar hacia el domicilio de la víctima, con la finalidad de revisar las conexiones de cables, es así como la víctima y ante la apariencia de los funcionarios quienes portaban las credenciales de la Empresa de la Compañía de Electricidad, los deja entrar y es ahí cuando los imputados aprovechándose de dicha situación, sustraen las siguientes especies: una tablet y además dinero en efectivo ascendente a la suma de $1.020.000, retirándose del domicilio”.
Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Gómez Palma, quien estuvo por absolver a los acusados, “por estimar que la prueba aportada por el ente persecutor para acreditar la participación que se les atribuye, ha sido obtenida en forma ilegal, vulnerándose derechos fundamentales de los imputados, situación que impide otorgarle mérito probatorio, lo que determina necesariamente un pronunciamiento absolutorio de la imputación formulada en su contra”.