En fallo unánime (causa rol 5.889-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) José Irazábal Herrera– estableció que los trabajos permanecerán detenidos hasta que el proyecto cuente con todos los permisos ambientales y sectoriales para operar
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el presidente de la junta de vecinos de La Polcura, comuna de Navidad, y le ordenó a la empresa Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A paralizar los trabajos de extracción de áridos y someter el proyecto que desarrolla en la Ruta I-194, kilómetro 3.800, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
“(…) por consiguiente, dado que existen razones que permiten presumir que la extracción de áridos desarrollada por la recurrida es superior a la establecida en la normativa legal y reglamentaria, detallada en los artículos 10 de la Ley 19.300 y 3° letra i) numeral 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo cabe concluir, en base a los principios preventivo y precautorio que rigen en materia ambiental, que al menos debió evaluarse el ingreso de la actividad extractiva ejecutada por la recurrida, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al ser susceptible de causar impacto ambiental, en particular, por la posibilidad de que la extracción de áridos alcance los volúmenes que la transforman en industrial, sin perjuicio de las restantes consecuencias ambientales que ello puede acarrear, tanto respecto del alto flujo de camiones y del material particulado en suspensión que genera el tránsito de los mismos, como de los derrames producidos en el estero Coquimbo”, razona el tribunal de alzada rancagüino.
“Que, de esta manera, resulta manifiesto concluir que el actuar de la recurrida debe calificarse como ilegal, lo que justifica acoger el presente recurso, pues la falta de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los recurrentes vecinos del sector La Polcura, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, siendo relevante destacar al efecto que la titularidad del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado tiene un carácter erga omnes, lo que posibilita el uso del recurso de protección como una especie de acción popular o pública, en la medida que el derecho a la protección del medio ambiente es un derecho cuya degradación afecta a toda la comunidad, ya que sus efectos impactan el medio en el cual todos vivimos (…)”, agrega.
“Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo Arancibia Moya, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos de La Polcura, solo en cuanto se ordena a la recurrida Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. someter el proyecto de extracción de áridos desarrollado en el camino La Polcura, Ruta I-194, km. 3.800 a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se resuelva la referida consulta y mientras no cuente con los permisos ambientales y sectoriales requeridos para ello”, concluye.