El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua decretó la absolución de René Arturo Retamal Burgos de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor de los delitos de tráfico de sustancia estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones
En fallo unánime (causa rol 421-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Paola González López (presidenta), César Torres Mesías y Fernando Feliú Correa (redactor)– estableció que en la especie las pruebas allegadas al proceso son ilícitas, al haberse obtenido a partir de una actuación intrusiva en un domicilio particular que no contó con autorización judicial.
En la resolución absolutoria, el tribunal consigna que la prueba de cargo nace de la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones, quien, siguiendo una instrucción del Ministerio Público, decidió sin autorización de ninguna especie, vigilar un domicilio privado, ubicado al interior de un loteo de parcelas privado, mediante la utilización de un sistema de grabación de alta fidelidad, que le permitió observar detalladamente lo que ocurría a casi 500 metros de distancia.
Para el tribunal “(…) el hecho de que el testigo, haya adoptado el procedimiento de vigilancia desde un lugar en altura de carácter público, no es suficiente para tener por configurada una justificación para que desde dicho lugar, procediera mediante la utilización de elementos tecnológicos, a observar y grabar el desarrollo de la vida privada del acusado”.
En este sentido, la resolución recuerda que, recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz y la Corte de Apelaciones de Rancagua, “en orden a entender que la acción de obtener imágenes de un lugar privado debe ser autorizado por un juez de Garantía, lo que en la especie no se verificó”.
“Que, en ese sentido, observando lo dispuesto en el artículo 205, y en especial en el artículo 226 se advierte que el Ministerio Público, debió contar con la autorización judicial, para materializar este acto investigativo, y al no hacerlo vulneró la ley, y junto con ello, atacó las garantías fundamentales del imputado, e incluso de su familia, ya que se advierte en la grabación a niños que habitaban el lugar”, añade la resolución.
“(…) de esta forma, el resto de la prueba rendida en juicio de nada sirve, ya que tiene como origen una diligencia que ha de ser considerada ilícita, por haber sido obtenida con inobservancia de derechos fundamentales, y toda el resto de ella se sigue de la misma, no pudiendo encontrarse una fuente independiente de información que permita arribar a una decisión más allá de toda duda razonable en contra del encartado”, concluye.
Pese a la sentencia absolutoria, el tribunal ordenó que se dé “aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 470 del Código Procesal Penal, teniendo por suficiente las alegaciones que al efecto realizó el Ministerio Público para obtener el comiso de las drogas, y junto con ello del arma y las municiones incautadas, observando para aquello también lo dispuesto en el artículo art. 15 ley 17.798, es decir, remitiendo éstas últimas, a los Arsenales de Guerra o bien, al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile según corresponda”.