La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de presión preventiva a M.J.L.A. y S.D.D.P., imputados por el Ministerio Público como autores del delito frustrado de homicidio, motivado por la orientación sexual de la víctima
En fallo unánime (causa rol 292-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Alberto Salvador Veloso– confirmó la resolución apelada, dictada el 15 de marzo por el Juzgado de Garantía de Rancagua.
“(…) en primer lugar, cabe precisar que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sí dan cuenta de la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva respecto del delito por el que se reformalizó a los imputados, cual es, el de homicidio frustrado, cometido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, contemplado en el artículo 390 ter del Código Penal, por cuanto, como se expresa en la formalización, al momento de la agresión los imputados efectuaron expresiones hacia la víctima, ofensivas sobre su orientación sexual o identidad de género (…)”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por lo demás, la defensa no ha acompañado antecedentes que permitan desvirtuar los referidos presupuestos de la medida cautelar, dado que se limitan a las declaraciones prestadas por los imputados, en las que aluden a una supuesta agresión previa que habría motivado la golpiza, cuestión que, sin embargo, no resulta relevante para descartar la hipótesis del numeral 4° del artículo 390 ter del Código Penal”.
“Que, en estas condiciones, no cabe más que confirmar la resolución apelada, por cuanto la necesidad de cautela resulta evidente, ante la gravedad del ilícito formalizado y la elevada pena asignada al mismo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9947-2020”, concluye.