La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó resolución que decretó la absolución de los cuatro acusados por el Ministerio Público
Esta resolución es como coautores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión y tenencia de armas de fuego, debido a la prueba ilícita obtenida con un dron, instrumento que se utilizó sin la respectiva autorización judicial.
En fallo unánime (causa rol 1.685-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– rechazó el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, el 15 de diciembre pasado.
“(…) pues el motivo séptimo del fallo consigna la prueba rendida tanto por el Ministerio Público como por la defensa, razonando latamente en los considerandos octavo y noveno respecto de la ilicitud que afectó a la prueba de cargo y concluyendo, en el décimo, que la orden de entrada y registro que permitió el hallazgo de la droga, las armas y la detención de los cuatro acusados, fue obtenida con infracción de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3°, inciso 6°; N°4 y N°5 de la Constitución, en relación con los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal, por lo que toda la prueba obtenida en esa diligencia, incluyendo testimonios, planos y objetos, pericias químicas y balísticas, y demás elementos derivados de ellas, son ilegales, y no pueden valorarse en juicio para sostener una condena de los acusados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en base a lo señalado, a esta Corte le asiste el convencimiento que el fallo recurrido contiene una exposición clara, lógica y completa de las circunstancias conforme a las cuales se estimó ilegal la prueba de cargo y, en consecuencia, se omitió su ponderación, dándose oportuno cumplimiento a las disposiciones que el recurrente estima conculcadas, pues no se advierte omisión de fundamentos ni brechas argumentativas, permitiendo de ese modo a los sentenciadores arribar a la convicción suficiente para dictar la sentencia absolutoria que se impugna, lo que conducirá al rechazo del recurso, como se dirá”.
“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz con fecha 15 de diciembre de dos mil veinte, en su autos RUC 1901382973-2, RIT 54-2020, la que, por lo tanto, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”, concluye.