El delito fue perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Rengo
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Cristián Edwards Banda Hernández a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado.
En fallo unánime (causa rol 362-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo (presidente), Raúl Baldomino Díaz y Gloria Calvo Godoy (redactora)– aplicó, además, a Banda Hernández las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 4.10 horas de la madrugada del 25 de marzo de 2020, en el domicilio situado en calle la Tirana N° 96, Villa Vista Hermosa, de la comuna de Rengo, inmueble que servía de morada a I.A.P. y su grupo familiar, el condenado “procedió a escalar el portón de la reja del antejardín del inmueble, tras lo cual se apoderó de un cilindro de gas que se encontraba en la parte trasera de la vivienda, y en circunstancias que se encaminaba a salir con el objeto en su poder, fue sorprendido por el dueño de casa que abrió la puerta de la cocina y, al verlo, huyó saltando nuevamente la reja hacia la vía pública, dejando el balón de gas en el interior del domicilio, siendo detenido posteriormente por carabineros en las inmediaciones del lugar”.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente “(…) que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de tentativa por el cual fue condenado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Enseguida, cabe señalar que pese al grado de desarrollo que resultó probado, vale decir una tentativa, por aplicación del artículo 450 del Código Penal, esta magistratura se encuentra obligada por mandato legal a considerar el delito como consumado, dejando a un lado el tenor del artículo 52 del mismo cuerpo legal que facultaría a esta sala a imponer al acusado la pena inferior en dos grados a la establecida por ley al delito”, razona el tribunal.
“Luego, por aplicación del artículo 449 del Código Penal, norma que excluye las reglas generales preceptuadas en los artículos 65 a 69 del referido cuerpo legal al momento de determinar el quantum de la sanción, considerando lo establecido en la regla 2ª del artículo en comento, tratándose el acusado de un reincidente en la comisión de un delito de la misma especie, esta magistratura deberá –al momento de determinar la sanción– y contemplando esta un solo grado, excluir el mínimum del grado”, añade.