La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección y ordenó el reintegro de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Pichidegua expulsados de la institución por publicaciones en red social
En fallo unánime (causa rol 8460-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril- dejó sin efecto las resoluciones dictadas el 13 de julio pasado, por el Consejo Superior de Disciplina del
Cuerpo de Bomberos de la comuna, por faltas al debido proceso.
«(…) a la fecha de dictación del acto recurrido, esto es, el 13 de julio del año 2020, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que -como se dijo- fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, de modo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Pichidegua no se ajustó a derecho, ya que la normativa que lo regula internamente, no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando, en consecuencia, carente de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra de los recurrentes, como las sanciones impuestas a los mismos, lo que constituye una clara vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será acogido en los términos que se determinarán en la parte resolutiva de este fallo», detalla la resolución.
El fallo agrega «(…) que a mayor abundamiento, cabe agregar que la exigencia legal de que el órgano de administración sea diverso del órgano disciplinario, se basa en que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por parte de los grupos intermedios debe respetar las reglas básicas del
debido proceso, dentro de las cuales surge como esencial la de contar con un tribunal imparcial, lo que sólo se logra en la medida que los órganos disciplinarios cuenten con la necesaria independencia de aquellos a cargo de la administración, lo que, como se dejó constancia en el motivo precedente, no se cumplió por los recurridos al aplicar las sanciones censuradas
mediante esta acción constitucional, no obstante serles exigible en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 20.500».
Por tanto, se resuelve que: «SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jonathan Leiva Cornejo, Simón Pinto Ortega, Juan Soto Tobar, Luis Flores Machuca, Rosita Pino Núñez, Manuel Pinto Ortega, Mitchel Abarca Cornejo, Guillermo Serrano Rojas, Erick Galaz Céspedes, Luis Fredes Jorquera, Felipe Pino Núñez y Marisol Venegas Gatica, en contra del
Cuerpo de Bomberos de Pichidegua y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas el 13 de julio del año 2020, por el Consejo Superior de Disciplina de dicho Cuerpo de Bomberos, por las cuales se dispuso la expulsión de la institución de los recurrentes», concluye.