La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado
por la defensa de Jhony Fabián Piña Abarca, condenado a 12 años de presidio
efectivo
Esto en calidad del delito consumado de violación de mayor de 14 años, mediante fuerza e intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado en la comuna de Pichilemu.
En fallo unánime (causa rol 930-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Mario Barrientos Ossa-mantuvo la resolución dictada el pasado 20 de julio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.
«Que, en cuanto a la causal de error de derecho invocada, cabe recordar que ésta exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, como se colige de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal», plantea el fallo.
La resolución agrega que «(…) lo anterior deja en evidencia que el recurso adolece de un defecto insalvable en su estructuración, pues junto con postular que la sentencia infringe la ley, también afirma que los jueces vulneraron las reglas de valoración de la prueba al desestimar la atenuante
en estudio, argumento que resulta incompatible con la causal alegada, lo que desde ya permite desestimar el recurso de nulidad».
«(…) sin perjuicio de lo anterior -prosigue-, analizando el pretendido error de derecho por la falsa aplicación del artículo 11 N° 7 del Código Penal, es del caso precisar que la sentencia recurrida rechazó esta atenuante de responsabilidad penal, por estimar que: ‘el bien jurídico afectado y el daño ocasionado a la víctima -daño severo y crónico- no sería suficiente para reparar -y menos celosamente- el mal causado, la suma aportada por el acusado (4 comprobantes de depósito por la suma total de $250.000, desde el 21 de agosto al 5 de diciembre de 2019), teniendo en cuenta que ha estado en prisión preventiva un año, lo que se considera un tiempo suficiente para haber juntado una cantidad de dinero más elevada, o ir depositando mes a mes, lo que daría cuenta de algún tipo de esfuerzo de su parte.
Por otra parte, se comparte con el Ministerio Público que el mero allanamiento a la demanda civil no significa que posteriormente esta suma llegue a manos de la víctima, constituyendo una mera expectativa de cumplimiento, por lo que no configura una reparación celosa en los términos
del artículo 11 Nº 7 analizado'».
«Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto, además, en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad antentado por la defensa del imputado Jhony Fabián Piña Abarca en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz de veinte de julio del año en curso, en la causa Rol Interno Tribunal 26-2020, Rol Único de Causa 1.900.751.220-4, la que, por ende, no es nula», concluye el fallo.