El Estado de Chile, ratificó en 1989 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Este tratado contiene las disposiciones sustantivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación, así como las obligaciones de los estados parte al respecto.
El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Los países que se han adherido al tratado (Estados Partes) tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados por la Convención. En sus reuniones, el Comité examina los informes y formula a cada Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
En ese sentido, el 12 de marzo de 2018, El Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer hizo públicas sus observaciones finales al séptimo informe periódico de Chile sobre la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el país.
El Comité CEDAW realizó varias recomendaciones al Estado de Chile, entre las que destacan:
En materia de violencia contra las mujeres:
Que, el Estado debe expandir la definición de femicidio para incluir todos los asesinatos motivados por género.
Instó a Chile a tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y procesar a los responsables de todos los casos de violencia contra las mujeres y niñas, incluyendo los casos de violencia contra niñas en instituciones estatales, contra mujeres indígenas y contra defensoras de derechos humanos.
En materia de discriminación contra la mujer:
Adoptar de manera prioritaria una completa definición legal sobre todas las formas de discriminación contra las mujeres, así como a superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres en la familia y la sociedad.
Implementar medidas para combatir la discriminación múltiple, por ejemplo contra mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, migrantes y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersex (LBTI).
En el ámbito de la libertad y la dignidad, instó por la necesidad de legislar sobre la prohibición de realizar cirugías o procedimientos médicos innecesarios a menores de edad intersex sin su consentimiento libre, previo e informado, así como para asegurar que los procedimientos de esterilización se realicen de manera informada y consentida.
Sin perjuicio, de las importantes recomendaciones y sugerencias al Estado de Chile, existe una que se debe destacar, la cual consiste en que Chile tome medidas para acelerar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
¿Y cuál será la importancia? Pues bien con la con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, se extienden las posibilidades de exigir el cumplimiento de la misma Convención a Chile, quien reconocerá la competencia del Comité.
De tal manera, que de encontrar una responsabilidad del Estado, el Comité adopta un dictamen y realiza recomendaciones para poner fin a las violaciones de derechos humanos identificadas y para la restitución, indemnización y rehabilitación de la víctima.
El Protocolo Facultativo de la Convención otorga más instrumentos para promover y proteger estos derechos, y su ratificación por parte del Estado chileno será una gestión concreta que permitirá contribuir al pleno respeto de los derechos esenciales del ser humano, con igualdad, libertad y dignidad.