La resolución agrega que: «(…) no fue comprobada, más allá de toda duda razonable, la intervención dolosa y culpable del acusado Juan Carlos Alejandro Castro Lizama
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Juan Carlos Alejandro Castro Lizama, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 3-2020), el tribunal -integrado por los magistrados Alejandro González Rodríguez (presidente), Enrique Cossio Vásquez y Rodrigo Gómez Marambio (redactor)- decretó la absolución de Castro
Lizama, al no lograr el ente persecutor probar que le cupo alguna participación en los hechos.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 20.30 horas del día 29 de noviembre de 2018, la víctima P.A.C.L. se encontraba trabajando como vendedor de gas licuado a domicilio, por lo quese trasladó en un camión repartidor a cumplir con la venta de un balón al pasaje Ana Cruchaga de la población Padre Hurtado de la comuna de Santa Cruz. Al llegar al lugar, un hombre le hizo señas para que se acercara, por
lo que estacionó el vehículo y se bajó para descargar el cilindro de gas, instantes en que fue abordado por varios sujetos, quienes premunidos de armas que aparentaban ser de fuego, lo intimidan y le sustraen la cantidad
de $200.000 de dinero en efectivo que portaba, un teléfono celular marca Motorolla, color negro, de la compañía Entel, un segundo teléfono celular marca Samsung modelo J5, y las llaves de contacto del camión que conducía,
huyendo los agresores con las especies.
«(…) como puede apreciarse al comparar el texto original de la acusación con el reseñado, sin perjuicio de algunas precisiones aclaratorias o de redacción, la relación de hechos planteados por el Ministerio Público como
esenciales para sostener su tesis fue esencialmente demostrada, sin embargo, NO resultó acreditado el aspecto que motivó en definitiva traer el caso a juicio, es decir, que uno de los sujetos que intimidó a la víctima y se apropió de su dinero y especies fue precisamente el acusado Juan Carlos Alejandro Castro Lizama», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) no fue comprobada, más allá de toda duda razonable, la intervención dolosa y culpable del acusado Juan Carlos Alejandro Castro Lizama, por lo que la acusación deducida en su contra por
el Ministerio Público debió ser descartada, acogiéndose la solicitud de absolución de su defensa».