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Corte Suprema sentencia que transexualidad no es una enfermedad

By Diario Rancagua | on 12 marzo, 2020 | Comentario
Carrusel Destacados judicial Local Sociedad

Desde ahora ninguna Isapre podrá negar o restringir cobertura a las personas trans en razón de su identidad de género

En un hecho sin precedentes en la historia de los derechos de las personas trans, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra la Isapre Colmena Golden Cross por haber tipificado a la transexualidad como “un enfermedad pre-existente” y bajar hasta un 75% la cobertura a personas trans.

“Estamos en presencia del que es el más significativo triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans. Sin lugar a dudas ninguna Isapre podrá seguir discriminando por la identidad de género. Esto es gracias a la valentía de un joven, B.A, quien lejos de guardar silencio frente a los atropellos acudió a nosotros para la presentación de un recurso de protección”, señaló la abogada del Movilh. Mónica Arias, quien representó al afectado

El histórico fallo fue unánime, siendo dictado por los ministros/as de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini. De esa manera se confirmó la sentencia previa dictado el 6 de agosto pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Colmena había apelado a la Suprema alegando que la transexualidad sí era una enfermedad y enfatizando que se sentía “abusada” por el fallo de primera instancia.

 Fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema acogió el recurso señalando que la Isapre Colmena al exigir a un hombre trans declarar su identidad de género como enfermedad pre-existente y bajarle en un 75% la cobertura vulneró el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el  artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como “dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma”.

            Añadió que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo

biológico. Como ya lo ha reconocido esta Corte en sus sentencias roles 70.584-2016 y 18.252-2017, la valoración y la protección jurídica de la identidad de género se encuentran presentes también en nuestro ordenamiento al estimarse ser ésta una de las “categorías sospechosas” o indiciarias de discriminación arbitraria prohibidas por la Ley No 20.609, por lo que corresponde al Derecho proveer los medios para evitar que tal situación se transforme en fuente de afectación de derechos y de trato peyorativo de quien vivencia tal realidad”, apuntó el fallo.

“Atendido lo anterior, procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la recurrida deberá incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, finalizó la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería

 

 

 

 

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