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Corte Suprema confirmó prisión preventiva de gerente de empresa buses Línea Azul

By Diario Rancagua | on 27 septiembre, 2019 | Comentario
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Corte Suprema confirmó la prisión preventiva del imputado Marcelo Henríquez imputado por el Ministerio Público tras accidente provocado por bus en San Francisco de Mostazal

La Corte Suprema confirmó la prisión preventiva del gerente de la empresa «Línea Azul», Marcelo Hernández Sandoval, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de circulación de vehículo utilizando placa patente que correspondiere a otro móvil, homicidio y lesiones de pasajeros de bus que volcó en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime (causa rol 27.045 – 2019), la Segunda Sala del máximo tribunal de justicia -integrada por los ministros Carlos Künsemüller
Loebenfelder, Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, María Angélica Repetto  y el abogado Integrante Jorge Lagos Gatica- confirmó la resolución del tribunal de alzada, que señaló que  no se ha prolongado ilegalmente la privación de libertad del recurrente.

El fallo señala que «según aparece del mérito de los antecedentes el fundamento del recurso de amparo es la inhabilidad del Juez de Garantía don
Patricio Acevedo quien postergó la audiencia solicitada por la defensa de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva del amparado Marcelo Hernández Sandoval, lo que se halla al margen de los presupuestos y fines dela acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental».
Agrega que «por otra parte, no se puede soslayar que la resolución que no dio lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva
dictada el dieciséis de septiembre pasado, fue objeto de un recurso de apelación por la defensa del amparado y confirmada por la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Rancagua según se expresó por el Ministerio Público en estrados, no siendo por tanto esta materia de actual competencia de la Corte Suprema».

«Y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos
mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 141-19», concluye el fallo.

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