La Corte de Apelaciones de Rancagua dejó sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional al jefe del taller mecánico de la empresa “Línea Azul”, Daniel Guajardo Pinto
EL mecánico está imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de circulación de vehículo utilizando placa patente que correspondiere a otro móvil, homicidio y lesiones de pasajeros de bus que volcó en la comuna de San Francisco de Mostazal, el lunes 29 de julio recién pasado.
En fallo unánime (causa rol 648-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por el ministro José Marinello Federici, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) José Irazábal Herrera– acogió el recurso de apelación deducida por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada el jueves 1 de agosto recién pasado, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que decretó prisión preventiva de Guajardo Pinto.
“Que los antecedentes reseñados por el representante del Ministerio Público en relación al imputado Daniel Guajardo Pinto, en esta etapa procesal, son insuficientes para sostener la figura dolosa propuesta por el ente persecutor y, considerando que la prisión preventiva es la cautelar más gravosa que posee el sistema penal y no dándose, en consecuencia, ninguna de las hipótesis de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico, que la libertad del imputado pueda afectar el éxito de diligencias investigativas, o que aquella se traduzca en un riesgo para la seguridad de la víctima o, incluso, ante la inexistencia de peritaje que refrende la causa basal del accidente, que permita sostener la hipótesis dolosa a que se ha hecho referencia, tampoco se advierte, en principio, que aquella constituya un peligro para la seguridad de la sociedad”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “Se revoca la resolución apelada de uno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1844-2019, que decretó la prisión preventiva del imputado Daniel Guajardo Pinto y, en su lugar, se decide que deberá quedar sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal”.