Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados
En el caso de Sebastián Alejandro Ruz González, el tribunal lo condenó a 5 años años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, como autor del delito.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Arnold Andrés Torres Villablanca de la la imputación criminal que lo sindicaba como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, ilícito que habría cometido el 4 de marzo del año pasado, en la comuna de Rancagua; y la absolución de Emilio Marcelo Igaiman Muñoz de participación como autor en el delito de tráfico ilegal de drogas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se condenó a los hermanos Torres Villablanca y Ruz González a pagar cada uno 1/5 de las costas del procedimiento.
Decisión de absolución respecto de Arnold Torres por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, adoptada con el voto en contra de la magistrada González López, “quien fue de la opinión de emitir un veredicto de condena por el referido delito, respecto de, al estimar que los elementos de convicción aportados al juicio, resultaron suficientes, aptos y certeros para demostrar el delito atribuido”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 8 horas del 4 de marzo de 2018, “en las inmediaciones de un servicentro Copec, ubicado en la comuna de Coquimbo, personal de la Policía de Investigaciones, tras una labor de inteligencia y seguimiento, fiscalizó y registró un camión conducido por Emilio Igaiman, ubicando en él, particularmente, en la parte destinada a la carga de cebollas y de tomates,11 cajas recubiertas con papel film, ocultas, que contenían 327 envoltorios enguinchados, tipo ladrillo, con marihuana prensada en su interior, que una vez pesada arrojó un total de 205.6 kilos (205.609,0 gramos) de marihuana”.
En la determinación de las sanciones a aplicar en la causa, el tribunal tuvo presente que: “La pena asignada al delito de tráfico del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, es de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Como concurren dos atenuantes sin la presencia de una agravante -en la situación penal de Sebastián Ruz-, se rebaja la pena en un grado, para quedar en presidio menor en su grado máximo. En este baremo, el Tribunal está facultado para recorrer toda la extensión del citado presidio”.
Con relación a Pedro Torres Villablanca, solo le favorece una atenuante sin la presencia de agravante, por lo tanto, el castigo no se impondrá en el presidio mayor en su grado medio.
A Arnold Torres Villablanca no le favorece ni perjudica circunstancia modificatoria de responsabilidad alguna, por consiguiente, el Tribunal está facultado para recorrer la pena en toda su extensión.