El tribunal de alzada acogió el recurso de apelación deducida por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada el viernes 8 de marzo recién pasado por el El Juzgado de Garantía de Graneros
La Corte de Apelaciones de Rancagua dejó hoy –miércoles 13 de marzo– sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional a Raúl Schüler Gatica, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de receptación, infracción a la ley de monumentos nacionales y a la ley de control de armas.
En fallo dividido (causa rol 192-2019), el tribunal de alzada –integrado por el ministro Marcelo Albornoz Troncoso, la fiscala judicial Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich– acogió el recurso de apelación deducida por la defensa del imputado en contra de la resolución dictada el viernes 8 de marzo recién pasado, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que mantuvo a Schüler Gatica con arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país.
“Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración la irreprochable conducta anterior del imputado, su edad y que los fines del procedimientos se encontrarán debidamente asegurados con una cautelar de menor intensidad que aquellas que actualmente se encuentran vigentes, se revocará la resolución impugnada en los términos que se dirán”, sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: “se revoca la resolución de ocho de marzo de dos mil diecinueve que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado Raúl Segundo Schüler Gatica y, en su lugar, se hace lugar a la petición de la defensa, por lo que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en el domicilio registrado por el encausado en autos y por el lapso de 12 horas, esto es, entre las 8 de la noche y 8 de la mañana del día siguiente, principiando con esta fecha, manteniéndose, además, la cautelar de arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal que pesa sobre éste”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada.