El fallo sostiene «que de los antecedentes que constan en autos y lo alegado por los intervinientes en estrados, es posible concluir que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución que rechazó la modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total solicitada por la defensa de Raúl Schüler, imputado por receptación e infracción a la ley de monumentos nacionales y de control de armas.
En fallo dividido (causa rol 116-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -conformada por los ministros Michel González Carvajal, Marcelo
Albornoz Troncoso y el abogado integrante Juan Briceño Urra – confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, el 31 de enero pasado.
El fallo sostiene «que de los antecedentes que constan en autos y lo alegado por los intervinientes en estrados, es posible concluir que no han
variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total, dado que los argumentos
expuesto por la defensa del imputado y, que dicen relación con la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en esta
etapa procesal y habiendo sido discutido por el Ministerio Público y el querellante, no puede ser tenida en cuenta para los efectos de modificar la
cautelar, dado su carácter subjetivo que requiere necesariamente ser valorada en cuanto a su procedencia por el tribunal de fondo».
La resolución agrega que «por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la
resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT
2488-2018».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Albornoz, quien estuvo por revocar la resolución y en su lugar decretar las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir de país, en atención a que la medida cautelar de arresto domiciliario total resultaría
desproporcionada teniendo en cuenta la naturaleza de los ilícitos y la necesidad de cautela.