El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz dictó veredicto condenatorio en contra de Luis Darío Albornoz Trujillo como autor del delito de homicidio de Brayan Alexis Aceituno González, cometido en la madrugada del 11 de enero de 2015, en el sector Paniahue de la comuna de Santa Cruz.
En fallo unánime (causa rol 96-2015) dictado el viernes 4 de septiembre, el tribunal integrado por los magistrados María Angélica Mulatti Oyarzo, Felipe Cortés Ibacache y Rodrigo Gómez Marambio, estableció que “se consideró al respecto que la prueba de cargo sumada a la declaración prestada por el acusado, desde los inicios de la investigación y en el juicio, pudo establecer más allá de toda duda razonable lo esencial de los hechos que se le imputaron a Albornoz Trujillo, en particular que él, en las circunstancias de tiempo y lugar referidos, disparó la pistola marca Astra de su propiedad que portaba, hiriendo con un proyectil a la víctima en el pecho, la que a consecuencia de la gravedad de tal lesión, falleció momentos después”.
Los magistrados indicaron que “la controversia en el juicio se basó fundamentalmente en que, conforme a la dinámica de tal suceso sostenida por la defensa, en su concepto se configuraban los supuestos que permitían establecer en la especie que el encartado había obrado en legítima defensa de su hijo Exequiel David Albornoz Torres, lo que eximiría su conducta de toda responsabilidad penal en el suceso. En efecto, conforme a lo declarado por el acusado y lo alegado por su defensa, en el contexto de la fiesta por el cumpleaños de su hijo que se realizaba en su casa y luego de sucesivos conflictos que la víctima provocó (…) Pero se alegó aquí que, en ese momento en que Albornoz hijo se enfrentaba con Aceituno González, este último mantenía en una mano un elemento metálico, ya sea un cuchillo, tenedor u otro objeto similar, con el que intentó agredir al primero, por lo cual el acusado, temiendo por la vida de su hijo, sale de su domicilio premunido de su pistola y percuta un disparo hacia el pecho de la víctima (…) De este modo, el principal argumento para justificar el miedo presente en el acusado y que le habría motivado a intervenir quedó sin sustento”.
“Las contexturas físicas de los oponentes en esa pelea eran muy dispares, apreciándose también por ello la falta de necesidad en la participación del acusado, máxime si lo hacía con un arma de fuego contra un sujeto que se encontraba desarmado y solo. Si bien pudo advertirse que hubo una agresión ilegítima de parte de Aceituno González al patear la puerta del domicilio y abrirla con la intención de ingresar a pelear, ésta fue repelida por Albornoz hijo, quien incluso comenzó a agredirlo fuera del domicilio, en lo que, tal como dijo el fiscal, fue una pelea de dos sujetos ebrios. La intervención del imputado se produce entonces en un momento en que ya la agresión ilegítima había cesado, de modo que quedó sin acreditación este primer y fundamental requisito de la eximente propuesta. Ello sin perjuicio de lo ya referido en cuanto a la falta de proporcionalidad del
medio utilizado por el acusado, que implicó que tampoco concurriera este otro elemento. En conclusión, dicha eximente debió ser necesariamente rechazada”, concluye el veredicto.
La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por la magistrada Mulatti– quedó fijada para el próximo miércoles 9 de septiembre a las 15:30 horas.