El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios y ordenó al Hospital Clínico Fusat pagar la suma total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral a familiares de paciente fallecido
En el fallo (causa rol 18.420-2016), la magistrada Natalia Rencoret Oliva acogió la acción judicial interpuesta, tras establecer responsabilidad extracontractual del hospital por haber omitido practicar un electrocardiograma u otro examen equivalente, al paciente José Miranda Rubio.
“(…) en consecuencia, la falta de la práctica de un electrocardiograma -u otro examen análogo- en la primera consulta impidió hacer un diagnóstico correcto, lo que a su vez impidió que se aplicara al paciente el tratamiento adecuado para su enfermedad, situación que implicó la pérdida de una posibilidad de sobrevida para el mismo, sin que sea posible saber si un tratamiento adecuado efectivamente podría haber materializado esa supervivencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “así entonces, de acuerdo a lo razonado, surge que entre la referida omisión del cardiograma y el fallecimiento del paciente existe una relación de causalidad sólo en tanto el actuar defectuoso del servicio demandado contribuyó a privar de una chance de supervivencia al paciente. En otras palabras, el Hospital Fusat colaboró en que el destino fatal del sr. Miranda Rubio fuera ineludible, con la consecuente aflicción que esta situación generaría en sus hijos y cónyuge”.
“Que, cabe tener presente, respecto de los daños ocasionados, que lo que se está indemnizando es la pérdida de la oportunidad de sobrevivir, y no la muerte del paciente”, concluye.